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Seguridad laboral y su legislación en México,

La seguridad laboral, es el conjunto de acciones que permiten identificar y
evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenirlos, siendo la seguridad
en el trabajo una responsabilidad compartida entre autoridades y trabajadores. De acuerdo con Sigerist, la historia de la salud ocupacional refleja la historia de la industria y del trabajo.

Desde que el hombre primitivo inicio con actividades laborales estas le ha ocasionado y han implicado riesgos, accidentes e incluso la muerte. Como respuesta ante tales situaciones a lo largo de la historia han surgido personajes, organizaciones y legislaciones dedicadas a la atención corrección y prevención de ellas. Sin embargo no debemos perder de vista que así como el trabajo puede ser una fuente de peligro, enfermedad y factores de riesgo, también mediante el trabajo, las personas logran alcanzar una serie de satisfactores y uno de ellos es la salud. Aunque parezca contradictorio, podemos considerar al trabajo también como una fuente de salud..
La administración de la salud laboral se ha enfocado a la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, no sólo en la realización del mismo sino de sus consecuencias. Este bienestar debe ser de carácter integral o sea, físico, mental y social.
La historia de la seguridad y salud laboral así como su legislación en todo el mundo podría haberse iniciado con Bernardino Ramazzini quien es considerado como el «Padre de la Medicina del Trabajo» escribió un libro titulado De morbis artificum diatriba (De las enfermedades de los trabajadores) en donde hace referencia en especial a las enfermedades de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeñaban los enfermos, siendo el primer trabajo formal al respecto.
En el siglo XIX aparecen algunas de las figuras más importantes dentro de la historia de la defensa de la salud laboral. Marx, por ejemplo, en el Capital denuncia las condiciones de trabajo salvajes en las que se encuentran hombres, mujeres e incluso niños, y propone reducir la jornada de trabajo a 12 horas. Esta se convierte en una de las primeras denuncias en materia de salud y bienestar laboral. Posteriormente y en consecuencia Marx junto con Engels se dan a la tarea de formalizar la lucha por mejores condiciones laborales para los trabajadores del mundo, así crean La Primera Internacional Obrera en 1864 que adoptó como sede la ciudad de Londres y estuvo integrada por partidos, sindicalistas, socialistas, anarquistas y asociaciones obreras de variado signo. El encargado de redactar sus estatutos fue el mismo Marx. Para 1889 se pone en pie La Segunda Internacional, entre sus acciones más destacadas están la declaración del 1° de mayo como Día Internacional de los Trabajadores en 1889 y el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora en 1910.

Ya el siglo XX la problemática dentro de la salud de los trabajadores cobra tal importancia para las industrias y el Estado que se crean organismos especializados en el tema. Es por esto que durante el año de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles, aparece la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuya sede se encuentra en la ciudad de Ginebra, Suiza y se encarga de todas las cuestiones relativas al trabajo y a las relaciones laborales. Su órgano supremo es la Conferencia Anual, que se reúne durante el mes de junio. En 1969, la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada desde 2007 por 180 estados nacionales.

Es hasta 1953 que la OIT instala una comisión en Latinoamérica y en 1955 formalmente en México. Tanto en Latinoamérica como en México se ha formado organismos encargados de salvaguardar la salud laboral..
En el caso mexicano las primeras acciones orientadas a reivindicar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos datan de la segunda mitad del siglo XIX (1850 - 1860), congregándose éstos en Sociedades Mercantiles Mutualistas o de Socorros Mutuos, de conformidad con su giro o actividad, tanto en la industria como en el comercio, con el objetivo de mejorar sus condiciones económicas de trabajo, así como las de seguridad social. Posterior a la Constitución General de la República de 1857, se empezó a despertar una gran inquietud entre los trabajadores de la industria del ramo textil y metalúrgico. En esas fechas nuestro sistema económico se fundamentaba en la labor agrícola y como tal era la actividad más importante de la nación. A partir de la década de los 70 del siglo pasado comenzó a abordarse el tema de la salud laboral desde una perspectiva más crítica, impulsada por los sindicatos considerándola como materia social y colectiva, pretendiendo convertirla, así, en un compromiso político e ideológico.
Una de las figuras más importantes en México que desarrollo múltiples esfuerzos profesionales y a favor de la medicina del trabajo y los trabajadores es el Doctor Jorge Fernández Osorio, el conjunto de la labor desarrollada por el Dr. Fernández Osorio en los ámbitos académico y en la administración pública, le mereció el reconocimiento de “Padre de la Medicina del Trabajo” en México. Él consideraba que la defensa de la salud laboral es una lucha social que trabajadores y sociedad en general debemos perseguir , ya que los que poseen los medios de producción siempre buscarán la máxima ganancia por sobre todas las cosas, incluso por sobre la salud de los empleados.
Sobre esta idea el estado debe de encargarse de proteger a los trabajadores y crear leyes, instituciones y organismos encargados de regular a las empresas en este sentido.
En México la seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos. 
Se han creado instituciones de salud para los trabajadores como es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).

 Estas instituciones están encargadas de fomentar la salud integral no sólo de la clase trabajadora sino también la de sus familias. Ambas están regidas bajo las leyes que se encuentran dentro del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es aplicado bajo la normatividad de los artículos de La Ley Federal del Trabajo así como las leyes inherentes a cada una de las instituciones.
Así mismo actualmente se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan. Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas. Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
Uno de los últimos avances en la legislación mexicana en materia de salud laboral es el Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo, expedido por la actual administración, El día 13 de noviembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrando en vigor el 13 de Febrero de 2015. Este nuevo reglamento aplica en general a todo centro de trabajo ubicado dentro del territorio nacional. El actual reglamento tiene como objetivo, establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, a fin de prevenir riesgos, y de esta forma garantizar que los trabajadores desempeñen sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud. En dicho reglamento, ya no se considera el término Higiene y Medio Ambiente. Los principales cambios que tuvo el reglamento actual, con respecto al reglamento derogado, consisten en que el patrón deberá realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este tiene, contar con un diagnóstico y un programa de seguridad y salud en el trabajo, este último basado en dicho diagnóstico. En el reglamento derogado, este requisito era aplicable únicamente para centros de trabajo con cien o más trabajadores, ahora las empresas tienen la obligación de realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este tiene, además, se debe contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, con su correspondiente programa de ejecución.

¿Qué es el acoso sexual?

En México  el género femenino se ha visto afectado por situaciones de índole sexual o conductual que buscan afectar su vida social y laboral dejándole como respuestas continuar en la competencia o rendirse. Sin embargo, aunque el género femenino es el más acosado, esto no exime al género masculino como probable víctima.
Griselda Zúñiga Ruiz, alumna del posgrado de Administración de Organizaciones en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló que todos los trabajadores han sufrido algún tipo de acoso durante su vida laboral y esto es debido a nuestra cultura. “…nos parece normal que alguien sea molestado en la escuela, oficina y hasta en la familia”
Si bien es cierto que en México no existen cifras oficiales acerca del número de personas que son o han sido víctimas de hostigamiento o acoso sexual, instituciones especializadas en el tema han realizado algunos estudios para calcular la incidencia de este fenómeno.
En fechas recientes, el periódico Milenio reportó que el abuso y hostigamiento sexual contra mujeres se disparó 350%, al pasar de 2 denuncias en 2013 a 9 en el primer trimestre de 2015. Sin embargo, que este tipo ilícitos pudiera ser aún más grave, debido a que hay una cifra negra que se presenta por el temor de las víctimas a denunciar (Milenio, 2016).
Recientemente informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía que, 67 de cada 100 mujeres de 15 años y más han vivido incidentes de violencia por parte de pareja o de otras personas en su familia, en la comunidad, trabajo o escuela (INEGI, 2015).
El Financiero (2014), reportó que El 44% de los profesionistas mexicanos ha sido víctima de acoso laboral, porcentaje del cual la mitad son mujeres, mientras que 65% ha sido testigo de ese tipo de abuso en contra de algún compañero de trabajo, reveló una encuesta realizada el mes de junio del 2014 por la bolsa de trabajo vía Internet OCC Mundial. Al cuestionar a los participantes sobre el origen del acoso, 45% afirmó que lo realizan en mayor medida sus superiores, 32% compañeros de trabajo y 23% compañeros de su área laboral.
El sondeo, realizado en el 2015 por Reuter México entre las mujeres de los países del G-20, también mostró que el acoso laboral es una de las principales preocupaciones para el 47% de las mexicanas y que sólo el 25% lo denunciaría.

 México ocupa el segundo lugar mundial, sólo después de Turquía, en el que las mujeres se sienten más acosadas en su lugar de trabajo, de acuerdo con un sondeo de la Fundación Thomson Reuters y la Fundación Rockefeller.
Suponiendo que las cifras anteriores sean representativas de lo que acontece en la realidad mexicana, resulta alarmante el hecho de que a diferencia de lo que pasa en otros, las víctimas de hostigamiento o acoso sexual no acudan ante las instancias competentes para hacer valer sus derechos.
El acoso sexual se define por primera vez en la Ley Federal del Trabajo a través de la modificación hecha en 2012. En el Código Penal Federal se encuentra tipificado el delito de hostigamiento sexual, indicándose en el artículo 259 Bis que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizara  los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
Un empleador que se involucra en cualquier trato discriminatorio en el lugar de trabajo, realice, permita o tolere actos de acoso sexual puede ser multado de 250 a 5000 veces el salario mínimo.
Por lo tanto, con excepción de aquellas entidades federativas que no han expedido sus leyes locales de acceso de las mujeres a un vida libre de violencia y/o no han tipificado ni el hostigamiento sexual, ni el acoso sexual como delitos, da la impresión que en México el problema del acoso no radica en la legislación emitida al respecto, sino en la falta de programas integrales encaminados, por un lado, a promover la denuncia y a comprometer a los patrones a brindar un verdadero apoyo a los trabajadores que enfrentan esta clase de actos discriminatorios.
En México la Secretaría del Trabajo y Previsión Social distingue entre Hostigamiento y Acoso Sexual, como conductas que se manifiestan principalmente en ámbitos en donde pueden establecerse relaciones jerárquicas o de poder abusivas o discriminatorias, como el escolar y el laboral, estas personas pueden afectar a cualquier persona, la mayoría de los casos se presentan cuando existe una posición jerárquicamente inferior; lo que contribuye a considerar que su manifestación es la expresión de una cultura en la que se han normalizado la violencia y discriminación sustentada en los estereotipos y roles de género, y en la existencia de roles desiguales de poder entre  mujeres y hombres.

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