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Seguridad laboral y su legislación en México,

La seguridad laboral, es el conjunto de acciones que permiten identificar y
evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenirlos, siendo la seguridad
en el trabajo una responsabilidad compartida entre autoridades y trabajadores. De acuerdo con Sigerist, la historia de la salud ocupacional refleja la historia de la industria y del trabajo.

Desde que el hombre primitivo inicio con actividades laborales estas le ha ocasionado y han implicado riesgos, accidentes e incluso la muerte. Como respuesta ante tales situaciones a lo largo de la historia han surgido personajes, organizaciones y legislaciones dedicadas a la atención corrección y prevención de ellas. Sin embargo no debemos perder de vista que así como el trabajo puede ser una fuente de peligro, enfermedad y factores de riesgo, también mediante el trabajo, las personas logran alcanzar una serie de satisfactores y uno de ellos es la salud. Aunque parezca contradictorio, podemos considerar al trabajo también como una fuente de salud..
La administración de la salud laboral se ha enfocado a la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, no sólo en la realización del mismo sino de sus consecuencias. Este bienestar debe ser de carácter integral o sea, físico, mental y social.
La historia de la seguridad y salud laboral así como su legislación en todo el mundo podría haberse iniciado con Bernardino Ramazzini quien es considerado como el «Padre de la Medicina del Trabajo» escribió un libro titulado De morbis artificum diatriba (De las enfermedades de los trabajadores) en donde hace referencia en especial a las enfermedades de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeñaban los enfermos, siendo el primer trabajo formal al respecto.
En el siglo XIX aparecen algunas de las figuras más importantes dentro de la historia de la defensa de la salud laboral. Marx, por ejemplo, en el Capital denuncia las condiciones de trabajo salvajes en las que se encuentran hombres, mujeres e incluso niños, y propone reducir la jornada de trabajo a 12 horas. Esta se convierte en una de las primeras denuncias en materia de salud y bienestar laboral. Posteriormente y en consecuencia Marx junto con Engels se dan a la tarea de formalizar la lucha por mejores condiciones laborales para los trabajadores del mundo, así crean La Primera Internacional Obrera en 1864 que adoptó como sede la ciudad de Londres y estuvo integrada por partidos, sindicalistas, socialistas, anarquistas y asociaciones obreras de variado signo. El encargado de redactar sus estatutos fue el mismo Marx. Para 1889 se pone en pie La Segunda Internacional, entre sus acciones más destacadas están la declaración del 1° de mayo como Día Internacional de los Trabajadores en 1889 y el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora en 1910.

Ya el siglo XX la problemática dentro de la salud de los trabajadores cobra tal importancia para las industrias y el Estado que se crean organismos especializados en el tema. Es por esto que durante el año de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles, aparece la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuya sede se encuentra en la ciudad de Ginebra, Suiza y se encarga de todas las cuestiones relativas al trabajo y a las relaciones laborales. Su órgano supremo es la Conferencia Anual, que se reúne durante el mes de junio. En 1969, la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada desde 2007 por 180 estados nacionales.

Es hasta 1953 que la OIT instala una comisión en Latinoamérica y en 1955 formalmente en México. Tanto en Latinoamérica como en México se ha formado organismos encargados de salvaguardar la salud laboral..
En el caso mexicano las primeras acciones orientadas a reivindicar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos datan de la segunda mitad del siglo XIX (1850 - 1860), congregándose éstos en Sociedades Mercantiles Mutualistas o de Socorros Mutuos, de conformidad con su giro o actividad, tanto en la industria como en el comercio, con el objetivo de mejorar sus condiciones económicas de trabajo, así como las de seguridad social. Posterior a la Constitución General de la República de 1857, se empezó a despertar una gran inquietud entre los trabajadores de la industria del ramo textil y metalúrgico. En esas fechas nuestro sistema económico se fundamentaba en la labor agrícola y como tal era la actividad más importante de la nación. A partir de la década de los 70 del siglo pasado comenzó a abordarse el tema de la salud laboral desde una perspectiva más crítica, impulsada por los sindicatos considerándola como materia social y colectiva, pretendiendo convertirla, así, en un compromiso político e ideológico.
Una de las figuras más importantes en México que desarrollo múltiples esfuerzos profesionales y a favor de la medicina del trabajo y los trabajadores es el Doctor Jorge Fernández Osorio, el conjunto de la labor desarrollada por el Dr. Fernández Osorio en los ámbitos académico y en la administración pública, le mereció el reconocimiento de “Padre de la Medicina del Trabajo” en México. Él consideraba que la defensa de la salud laboral es una lucha social que trabajadores y sociedad en general debemos perseguir , ya que los que poseen los medios de producción siempre buscarán la máxima ganancia por sobre todas las cosas, incluso por sobre la salud de los empleados.
Sobre esta idea el estado debe de encargarse de proteger a los trabajadores y crear leyes, instituciones y organismos encargados de regular a las empresas en este sentido.
En México la seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos. 
Se han creado instituciones de salud para los trabajadores como es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).

 Estas instituciones están encargadas de fomentar la salud integral no sólo de la clase trabajadora sino también la de sus familias. Ambas están regidas bajo las leyes que se encuentran dentro del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es aplicado bajo la normatividad de los artículos de La Ley Federal del Trabajo así como las leyes inherentes a cada una de las instituciones.
Así mismo actualmente se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan. Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas. Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
Uno de los últimos avances en la legislación mexicana en materia de salud laboral es el Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo, expedido por la actual administración, El día 13 de noviembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrando en vigor el 13 de Febrero de 2015. Este nuevo reglamento aplica en general a todo centro de trabajo ubicado dentro del territorio nacional. El actual reglamento tiene como objetivo, establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, a fin de prevenir riesgos, y de esta forma garantizar que los trabajadores desempeñen sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud. En dicho reglamento, ya no se considera el término Higiene y Medio Ambiente. Los principales cambios que tuvo el reglamento actual, con respecto al reglamento derogado, consisten en que el patrón deberá realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este tiene, contar con un diagnóstico y un programa de seguridad y salud en el trabajo, este último basado en dicho diagnóstico. En el reglamento derogado, este requisito era aplicable únicamente para centros de trabajo con cien o más trabajadores, ahora las empresas tienen la obligación de realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este tiene, además, se debe contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, con su correspondiente programa de ejecución.

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