En México el género femenino se ha visto afectado por
situaciones de índole sexual o conductual que buscan afectar su vida social y
laboral dejándole como respuestas continuar en la competencia o rendirse. Sin
embargo, aunque el género femenino es el más acosado, esto no exime al género
masculino como probable víctima.
Griselda
Zúñiga Ruiz, alumna del posgrado de Administración de Organizaciones en
la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló que todos los
trabajadores han sufrido algún tipo de acoso durante su vida laboral y esto es
debido a nuestra cultura. “…nos parece normal que alguien sea molestado en la
escuela, oficina y hasta en la familia”
Si bien es cierto que en México no
existen cifras oficiales acerca del número de personas que son o han sido
víctimas de hostigamiento o acoso sexual, instituciones especializadas en el
tema han realizado algunos estudios para calcular la incidencia de este
fenómeno.
En fechas recientes, el periódico
Milenio reportó que el abuso y hostigamiento sexual contra mujeres se disparó
350%, al pasar de 2 denuncias en 2013 a 9 en el primer trimestre de 2015. Sin
embargo, que este tipo ilícitos pudiera ser aún más grave, debido a que hay una
cifra negra que se presenta por el temor de las víctimas a denunciar (Milenio,
2016) .
Recientemente informó
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía que, 67 de cada 100 mujeres de
15 años y más han vivido incidentes de violencia por parte de pareja o de otras
personas en su familia, en la comunidad, trabajo o escuela (INEGI, 2015) .
El Financiero (2014), reportó que El
44% de los profesionistas mexicanos ha sido víctima de acoso laboral,
porcentaje del cual la mitad son mujeres, mientras que 65% ha sido testigo de
ese tipo de abuso en contra de algún compañero de trabajo, reveló una encuesta
realizada el mes de junio del 2014 por la bolsa de trabajo vía Internet OCC Mundial.
Al cuestionar a los participantes sobre el origen del acoso, 45% afirmó que lo
realizan en mayor medida sus superiores, 32% compañeros de trabajo y 23%
compañeros de su área laboral.
El sondeo, realizado en el 2015 por
Reuter México entre las mujeres de los países del G-20, también mostró que el
acoso laboral es una de las principales preocupaciones para el 47% de las
mexicanas y que sólo el 25% lo denunciaría.
México ocupa el segundo lugar
mundial, sólo después de Turquía, en el que las mujeres se sienten más acosadas
en su lugar de trabajo, de acuerdo con un sondeo de la Fundación Thomson Reuters
y la Fundación Rockefeller.
Suponiendo que las
cifras anteriores sean representativas de lo que acontece en la realidad
mexicana, resulta alarmante el hecho de que a diferencia de lo que pasa en
otros, las víctimas de hostigamiento o acoso sexual no acudan ante las
instancias competentes para hacer valer sus derechos.
El
acoso sexual se define por primera vez en la Ley Federal del Trabajo a través
de la modificación hecha en 2012. En el Código Penal
Federal se encuentra tipificado el delito de hostigamiento sexual, indicándose
en el artículo 259 Bis que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a
persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus
relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique
subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el
hostigador fuese servidor público y utilizara
los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le
destituirá de su cargo.
Un
empleador que se involucra en cualquier trato discriminatorio en el lugar de
trabajo, realice, permita o tolere actos de acoso sexual puede ser multado de
250 a 5000 veces el salario mínimo.
Por lo tanto, con excepción de aquellas entidades
federativas que no han expedido sus leyes locales de acceso de las mujeres a un
vida libre de violencia y/o no han tipificado ni el hostigamiento sexual, ni el
acoso sexual como delitos, da la impresión que en México el problema del acoso
no radica en la legislación emitida al respecto, sino en la falta de programas
integrales encaminados, por un lado, a promover la denuncia y a comprometer a
los patrones a brindar un verdadero apoyo a los trabajadores que enfrentan esta
clase de actos discriminatorios.
En México la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social distingue entre Hostigamiento y Acoso Sexual, como conductas
que se manifiestan principalmente en ámbitos en donde pueden establecerse
relaciones jerárquicas o de poder abusivas o discriminatorias, como el escolar
y el laboral, estas personas pueden afectar a cualquier persona, la mayoría de
los casos se presentan cuando existe una posición jerárquicamente inferior; lo
que contribuye a considerar que su manifestación es la expresión de una cultura
en la que se han normalizado la violencia y discriminación sustentada en los
estereotipos y roles de género, y en la existencia de roles desiguales de poder
entre mujeres y hombres.
