evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenirlos, siendo la seguridad
en el trabajo una responsabilidad compartida entre autoridades y trabajadores. De acuerdo con Sigerist, la historia de la salud ocupacional refleja la historia de la industria y del trabajo.
Desde que el hombre primitivo inicio
con actividades laborales estas le ha ocasionado y han implicado riesgos,
accidentes e incluso la muerte. Como respuesta ante tales situaciones a lo
largo de la historia han surgido personajes, organizaciones y legislaciones
dedicadas a la atención corrección y prevención de ellas. Sin embargo no
debemos perder de vista que así como el trabajo puede ser una fuente de
peligro, enfermedad y factores de riesgo, también mediante el trabajo, las
personas logran alcanzar una serie de satisfactores y uno de ellos es la salud.
Aunque parezca contradictorio, podemos considerar al trabajo también como una
fuente de salud..
La administración de la salud laboral se
ha enfocado a la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, no sólo
en la realización del mismo sino de sus consecuencias. Este bienestar debe ser
de carácter integral o sea, físico, mental y social.
La historia de la seguridad y salud
laboral así como su legislación en todo el mundo podría haberse iniciado con Bernardino
Ramazzini quien es considerado como el «Padre de la Medicina del Trabajo»
escribió un libro titulado De morbis artificum diatriba (De las
enfermedades de los trabajadores) en donde hace referencia en especial a las
enfermedades de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeñaban los enfermos,
siendo el primer trabajo formal al respecto.
En
el siglo XIX aparecen algunas de las figuras más importantes dentro de la
historia de la defensa de la salud laboral. Marx, por ejemplo, en el Capital denuncia
las condiciones de trabajo salvajes en las que se encuentran hombres, mujeres e
incluso niños, y propone reducir la jornada de trabajo a 12 horas. Esta se convierte
en una de las primeras denuncias en materia de salud y bienestar laboral. Posteriormente
y en consecuencia Marx junto con Engels se dan a la tarea de formalizar la
lucha por mejores condiciones laborales para los trabajadores del mundo, así crean
La Primera Internacional Obrera en 1864 que
adoptó como sede la ciudad de Londres y
estuvo integrada por partidos, sindicalistas, socialistas,
anarquistas y asociaciones obreras de variado signo. El encargado de redactar
sus estatutos fue el mismo Marx. Para 1889 se pone en pie La Segunda
Internacional, entre sus acciones más destacadas están la declaración del 1° de mayo como Día Internacional de
los Trabajadores en
1889 y el 8 de marzo como Día
Internacional de la Mujer Trabajadora en
1910.
Ya
el siglo XX la problemática dentro de la salud de los trabajadores cobra tal
importancia para las industrias y el Estado que se crean organismos especializados
en el tema. Es por esto que durante el año de 1919, en el marco de las
negociaciones del Tratado de Versalles, aparece la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), como un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuya
sede se encuentra en la ciudad de Ginebra, Suiza y se encarga de todas las
cuestiones relativas al trabajo y a las relaciones laborales. Su órgano supremo
es la Conferencia Anual, que se reúne durante el mes de junio. En 1969, la OIT
recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada desde 2007 por 180 estados
nacionales.
Es
hasta 1953 que la OIT instala una comisión en Latinoamérica y en 1955
formalmente en México. Tanto en Latinoamérica como en México se ha formado
organismos encargados de salvaguardar la salud laboral..
En el caso
mexicano las primeras acciones orientadas a reivindicar las condiciones
laborales de los trabajadores mexicanos datan de la segunda mitad del siglo XIX
(1850 - 1860), congregándose éstos en Sociedades Mercantiles Mutualistas o de
Socorros Mutuos, de conformidad con su giro o actividad, tanto en la industria
como en el comercio, con el objetivo de mejorar sus condiciones económicas de
trabajo, así como las de seguridad social. Posterior a la Constitución General
de la República de 1857, se empezó a despertar una gran inquietud entre los
trabajadores de la industria del ramo textil y metalúrgico. En esas fechas
nuestro sistema económico se fundamentaba en la labor agrícola y como tal era
la actividad más importante de la nación. A partir de la década
de los 70 del siglo pasado comenzó a abordarse el tema de la salud laboral
desde una perspectiva más crítica, impulsada por los
sindicatos considerándola como materia social y colectiva, pretendiendo
convertirla, así, en un compromiso político e ideológico.
Una
de las figuras más importantes en México que desarrollo múltiples esfuerzos profesionales y a favor de
la medicina del trabajo y los trabajadores es el Doctor Jorge
Fernández Osorio, el
conjunto de la labor desarrollada por el Dr. Fernández Osorio en los ámbitos
académico y en la administración pública, le mereció el reconocimiento de
“Padre de la Medicina del Trabajo” en México. Él consideraba que la defensa de
la salud laboral es una lucha social que trabajadores y sociedad en general
debemos perseguir , ya que los que
poseen los medios de producción siempre buscarán la máxima ganancia por sobre
todas las cosas, incluso por sobre la salud de los empleados.
Sobre
esta idea el estado debe de encargarse de proteger a los trabajadores y crear
leyes, instituciones y organismos encargados de regular a las empresas en este
sentido.
En México la seguridad y salud en el
trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en la
Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales
mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
Se han
creado instituciones de salud para los trabajadores como es el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Estas
instituciones están encargadas de fomentar la salud integral no sólo de la
clase trabajadora sino también la de sus familias. Ambas están regidas bajo las
leyes que se encuentran dentro del Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y que es aplicado bajo la normatividad de los
artículos de La Ley Federal del Trabajo así como las leyes inherentes a cada
una de las instituciones.
Así
mismo actualmente se
encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de
seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es
obligatoria en todo el territorio nacional. Las primeras tres categorías se
aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan
actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o
prestación de servicios, en función de las características de las actividades
que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se
manejan, transportan, procesan o almacenan. Para la cuarta categoría se prevé
su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades
específicas a que se refieren tales normas. Finalmente, la quinta
categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen
equipos contra incendio y de protección personal.
Uno de los últimos avances en la
legislación mexicana en materia de salud laboral es el Reglamento Federal de
Seguridad y salud en el trabajo, expedido por la actual administración, El día
13 de noviembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y
entrando en vigor el 13 de Febrero de 2015. Este nuevo reglamento aplica en
general a todo centro de trabajo ubicado dentro del territorio nacional. El
actual reglamento tiene como objetivo, establecer las disposiciones en materia
de Seguridad y Salud en el trabajo, a fin de prevenir riesgos, y de esta forma
garantizar que los trabajadores desempeñen sus actividades en entornos que
aseguren su vida y salud. En dicho reglamento, ya no se considera el término
Higiene y Medio Ambiente. Los principales cambios que tuvo el reglamento
actual, con respecto al reglamento derogado, consisten en que el patrón deberá
realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en
el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este
tiene, contar con un diagnóstico y un programa de seguridad y salud en el
trabajo, este último basado en dicho diagnóstico. En el reglamento derogado,
este requisito era aplicable únicamente para centros de trabajo con cien o más
trabajadores, ahora las empresas tienen la obligación de realizar un análisis
de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo,
independientemente del número de trabajadores que este tiene, además, se debe
contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, con su
correspondiente programa de ejecución.

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